Ley de Pensiones Alimentarias
Artículo 31
Autorización para buscar trabajo
En Costa Rica, cuando el deudor alimentario se encuentra desempleado, y no posee recursos económicos para cumplir con su deber alimentario, existe la posibilidad de indicarle al Juez que le conceda un plazo prudencial máximo de un mes para conseguir trabajo. Claro esta debe de ser probado por el deudor que su condición lo imposibilita de subministrar los recursos que habitualmente daba.
"ARTICULO 31.- Autorización para buscar trabajo
Si el deudor alimentario comprobare en forma satisfactoria, a juicio de la autoridad
competente, que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir con su deber
alimentario, el juez podrá concederle un plazo prudencial para que busque colocación
remunerada. Este período no podrá exceder de un mes, prorrogable en casos excepcionales,
por término igual."
Con dicha orden emanada por el juez dando al deudor el periodo para buscar trabajo, en estos casos no se le puede extender orden de captura, en dicho periodo, por lo antes mencionado.
Es importante mencionar que a la hora que el deudor consiga trabajo, debe analizar el salario que devenga para optar por iniciar un incidente de rebaja de pensión, pero este tema lo comentaremos mas adelante.