jueves, 18 de mayo de 2017

Autorización para buscar trabajo

Ley de Pensiones Alimentarias
Artículo 31
Autorización  para buscar trabajo


En Costa Rica, cuando el deudor alimentario se encuentra desempleado, y no posee recursos económicos para cumplir con su deber alimentario, existe la posibilidad de indicarle al Juez que le conceda un plazo prudencial máximo de un mes para conseguir trabajo. Claro esta debe de ser probado por el deudor que su condición lo imposibilita de subministrar los recursos que habitualmente daba. 
  

"ARTICULO 31.- Autorización para buscar trabajo Si el deudor alimentario comprobare en forma satisfactoria, a juicio de la autoridad competente, que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir con su deber alimentario, el juez podrá concederle un plazo prudencial para que busque colocación remunerada. Este período no podrá exceder de un mes, prorrogable en casos excepcionales, por término igual."

Con dicha orden emanada por el juez dando al deudor el periodo para buscar trabajo, en estos casos no se le puede extender orden de captura, en dicho periodo, por lo antes mencionado.

Es importante mencionar que a la hora que el deudor consiga trabajo, debe analizar el salario que devenga para optar por iniciar un incidente de rebaja de pensión, pero este tema lo comentaremos mas adelante. 

miércoles, 17 de mayo de 2017

¿Cuándo finaliza la obligación de proporcionar alimentos?

¿Cuándo finaliza la obligación de proporcionar alimentos?

Una pregunta muy frecuente en relación a proporcionar alimentarias es:
“¿Cuándo finaliza la obligación de proporcionar alimentos?”

En Costa Rica en el Código de Familia, en la ley n°5476, se estable en el artículo 173, cuando finaliza la obligación de proporcionar alimentos.

A continuación les transcribo el artículo 173, espero les sea de utilidad.

“Artículo 173: No existirá la obligación de proporcionar alimentos:

1. Cuando el deudor no pueda suministrarlos sin desatender sus necesidades alimentarias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto de él tengan título preferente.

2. Cuando quien los recibe deje de necesitarlos;

3. En caso de injuria, falta o daños graves de alimentario contra el alimentante, excepto entre padres e hijos.

4. Cuando el cónyuge hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar o se compruebe que comete o cometió adulterio;

5. Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad salvo que no hayan terminado sus estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable. Estos requisitos deberán probarse al interponer la demanda, aportando la información sobre la carga y el rendimiento académico.

6. Entre excónyuges, cuando el beneficiario contraiga nuevas nupcias o establezca una convivencia de hecho.


7. Cuando el demandante haya incumplido los deberes alimentarios respecto a su demandado, si legalmente debió haber cumplido con tal obligación. Las causales eximentes de la obligación alimentaria se probarán ante la autoridad que conozca de la demanda alimentaria. Pero, si en un proceso de divorcio, separación judicial o penal, el juez resolviere cosa distinta, se estará a lo que se disponga.”


martes, 9 de mayo de 2017

Requisitos para el matrimonio civil en sede notarial en Costa Rica

Requisitos para el matrimonio civil en sede notarial en Costa Rica

Para realizar un matrimonio civil en sede notarial deben de cumplirse ciertos requisitos que están establecidos en el Código de Familia, mencionare 3 artículos, el 26, 28 y 31.

“Artículo 26.- Entre el edicto y la celebración del matrimonio, debe mediar un intervalo de ocho días naturales por lo menos y si después de publicado dicho edicto transcurrieren seis meses sin celebrarse el matrimonio, deberá hacerse nueva publicación.

“Artículo 28.- El funcionario autorizado no celebrará ningún matrimonio mientras no se le presenten:
1) Dos testigos idóneos que declaren bajo juramento, sobre la libertad de estado y aptitud legal de los contrayentes;
2) (Derogado por el artículo 4° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.")
3) La certificación de los asientos de nacimiento y libertad de estado de los contrayentes, expedida por el Registro Civil. El extranjero podrá demostrar su libertad de estado por cualquier medio que le merezca fe al funcionario, en defecto de los documentos anteriormente citados; y
4) Certificación de la fecha de la disolución del anterior matrimonio si la contrayente hubiere estado casada antes. (Así reformado el inciso 4) anterior mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2129 del 14 de febrero de 2008).
 (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5895 de 23 de marzo de 1976).”

“Artículo 31.- El matrimonio se celebrará ante el funcionario competente y en presencia de dos testigos mayores de edad, que sepan leer y escribir.
Los contrayentes deben expresar su voluntad de unirse en matrimonio, cumplido lo cual el funcionario declarará que están casados.
De todo se levantará un acta que firmarán el funcionario, los contrayentes, si pueden y los testigos del acto.
A los contrayentes se les entregará copia del acta firmada por el funcionario.

El funcionario debe enviar dentro de los ocho días siguientes a la celebración del matrimonio, copia autorizada de dicha acta y los documentos requeridos en el artículo 28 del Registro Civil.”


viernes, 5 de mayo de 2017

Requisitos de la demanda de Pensiones Alimentarias

En Costa Rica para iniciar una demanda de Pensiones Alimentarias, se encuentra regulado en La Ley de Pensiones Alimentarias Nº 7654, en el artículo 17°, el cual indica los requisitos de la demanda:

Artículo 17º. Requisitos de la demanda
La demanda de alimentos contendrá fundamentalmente las siguientes indicaciones:
1. Nombre, apellidos y calidades del gestionante y del presunto obligado
2. Nombre y apellidos de los beneficiarios
3. Monto que la parte demandante pretende para cada uno de los beneficiarios
4. Mención de posibilidades económicas de los obligados alimentarios y necesidades de los beneficiarios
5. Pruebas que fundamentan los hechos de la demanda
6. Señalamiento del lugar para atender notificaciones


Es decir, parafraseando los requisitos del art. 17, es importante determinar del presunto obligado y gestionante, beneficiarios, el rubro económico que se pretende y el monto para cada uno de los beneficiarios (debe ser un rubro objetivo, nadie está obligado a lo imposible y la pensión debe ser proporcional al salario del obligado), para tal motivo deben de mencionarse las posibilidades económicas de los obligados y las necesidades reales de los beneficiarios (dichas necesidades en cada caso son distintas por tal motivo deben de ser enumerada y analizadas con la prueba que se este aportando en la demanda, se debe recordar que dichas pruebas se intentaran refutar por la contra parte en el momento que le den traslado de la demanda. Es imperativo tener claro donde se debe notificar al obligado, ya sea su casa de habitación o trabajo, si se dificulta dicha notificación, se puede solicitar al juez que sea por medio de una notificación notarial, es decir, contratar un notario para entregar la notificación, dicho notario si no llega a notificar en 3 ocasiones al obligado, debe informarlo al juez.

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