miércoles, 30 de agosto de 2017

De la guarda, crianza y educación de menores de edad.

De la guarda, crianza y educación de menores de edad.
Con relación a este tema el Código de Familia indica lo siguiente en el articulado 56, 35 y 141. Dicho tema se debe valorar en un divorcio por mutuo consentimiento en sede notarial, para que sea homologado por el Juez del Juzgado de Familia. 

1. De la guarda, crianza y educación de menores de edad.
Artículo 56. Al declarar el divorcio, el Tribunal, tomando en cuenta el interés de los hijos menores y las aptitudes física y moral de los padres, determinará a cuál de los cónyuges confía la guarda, crianza y educación de aquéllos. Sin embargo, si ninguno de los progenitores está en capacidad de ejercerlas, los hijos se confiarán a una institución especializada o persona idónea, quienes asumirían las funciones de tutor. El Tribunal adoptará, además, las medidas necesarias concernientes a las relaciones personales entre padres e hijos. Cualquiera que sea la persona o institución a cuyo cargo queden los hijos, los padres quedan obligados a sufragar los gastos que demanden sus alimentos, conforme al artículo 35. Lo resuelto conforme a las disposiciones de este artículo no constituyen cosa juzgada y el Tribunal podrá modificarlo de acuerdo con la conveniencia de los hijos o por un cambio de circunstancias.
 2. De la subrogación de gastos que demanden los menores.
 Artículo 35. El marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia. La esposa está obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos propios.
3. De los gastos que demanden los menores de edad.

Artículo 141. Los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad no pueden renunciarse. Tampoco pueden modificarse por acuerdo de partes, salvo lo dispuesto para la separación y divorcio por mutuo consentimiento, en cuanto se refiera a la guarda, crianza y educación de los hijos.

Si desean asesoría del tema podemos concertar una cita, nuestras oficinas están ubicadas en Cartago. Estamos para serviles.  

Emergencias Jurídicas

Presentamos Emergencias Jurídicas, destinada a la Defensa exclusiva de funcionarios de la C.C.S.S. en Procesos Administrativos Disciplinarios.
Pueden ingresar a la pagina aquí, obtener más información sobre nosotros y contactarnos.

¡Juntos Podemos Hacer la Diferencia!

¡Estamos Para Servirles!



Buscar por tema